EL ASBESTO MATA

 

LA JUSTICIA NOS DIÓ LA RAZÓN

LA CÁMARA CONFIRMÓ LA MEDIDA CAUTELAR POR LA QUE ORDENA A EMOVA, SBASE y el GOBIERNO de la CIUDAD, LA COMPLETA DESABESTIZACIÓN DEL SUBTE.

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó en un todo la sentencia de primera instancia que había dispuesto, como medida cautelar, la prohibición de la manipulación o contacto con piezas, materiales, componentes o lugares con Asbesto, en particular en las distintas formaciones en uso o que hayan estado en circulación, y en otros sectores como Instalaciones Fijas, Usina, escaleras mecánicas, cables de alta tensión y señales, etc.

 

Dicha resolución, dispuesta el 27 de enero de 2020, corroboró las denuncias que venía realizando la AGTSyP sobre la presencia de Asbesto en el Subte. En dicho expediente, a su vez, se tuvo a nuestra organización sindical como representante de los intereses colectivos de todos los trabajadores y trabajadoras para continuar la exigibilidad de la decisión judicial y cumplir con la recomposición del daño ambiental generado por las demandadas.

 

Frente a los recursos de METROVÍAS – hoy EMOVA -, SBASE y el Gobierno de la Ciudad, todos demandados en el amparo ambiental en trámite, la Cámara por decisión unánime consideró que: a) el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución número 845/2000, de Prohibición del Asbesto, variedad Anfiboles,  y luego, en el año 2001 la Resolución número  823/2001, mediante la cual se prohibió la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto, variedad Crisotilo, y productos que las contengan a partir de enero de 2003. De sus considerandos, surge que la interdicción encontró fundamento en la existencia de pruebas científicas concluyentes de los efectos carcinogénicos de la exposición al Amianto; b) corresponde poner de resalto que la vida de las personas y su protección ─en particular, el derecho a la salud─ constituyen un bien fundamental que debe ser protegido indudablemente; c) que  del análisis de las constancias adjuntadas a la causa permite se observar, que si bien la demandada ha instado acciones tendientes a sanear el daño ambiental que habría sido ocasionado por asbesto en la red de subterráneos y en las unidades adquiridas —con presencia de dicha sustancia―, lo cierto es que ello no ha resultado suficiente hasta el momento para justificar el incumplimiento de las expresas obligaciones impuestas a su cargo conforme surge del plexo normativo reseñado; d) que ha quedado demostrado que la exposición al asbesto es determinante de riesgo y que su presencia puede ocasionar un grave daño ambiental y a la salud, independientemente de las concentraciones existentes; e) y que el Gobierno no ha logrado demostrar que la creación de la Comisión y el programa elaborado resulten suficientes para dejar sin efecto la tutela preventiva concedida en la instancia de grado, a poco que se observe el alto grado de configuración del derecho de los reclamentes y el peligro en la demora.

 

En consecuencia, conforme lo que ha venido señalando la AGTSYP, ahora por decisión firme de la Justicia, ha quedado establecido: 1) la presencia del contaminante Asbesto en el ámbito del Subte; 2) ello pese a expresas normas prohibitivas de su uso y/o manipulación; 3) la obligación de completa desabestización y recomposición del daño ambiental; 4) la legitimación activa de la AGTSYP para representar a los trabajadores y trabajadoras expuestos a dicho contaminante; 5) que pese a las medidas adoptadas, a la fecha de la sentencia de cámara – 17/2/2023 – no se ha eliminado el Asbesto por lo que continúan a cargo de las demandadas – GOBIERNO DE LA CIUDAD, SBASE y EMOVA – todas las obligaciones para cumplir con la tutela preventiva dispuesta por la medida cautelar confirmada por la Cámara; 6) que la exigencia de desabestización es absoluta, independientemente de las concentraciones existentes.

 

Guillermo Gianibelli, abogado de la AGTSYP.

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EL ASBESTO MATA

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Jorge Gabriel Pacci

Nació el 2 de febrero de 1965. Entró a trabajar al subte de Buenos Aires el 24 de julio de 2013. Su primer lugar de trabajo fue en el Taller Rancagua. Luego fue Auxiliar de Estaciones en la línea B. Esposo de Carolina papá de tres hijxs. Uno de ellxs es peón en la línea E.
Falleció por mesotelioma pleural a causa de la exposición del asbesto el 21 de marzo de 2021.

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Juan Carlos Palmisciano

Nació el 4 de noviembre de 1950. Ingresó al subterráneo de Bueno Aires en 1973, en la linea A. Fue peón de limpieza, guarda, conductor, maniobrista y supervisor de tráfico . Se fue de la empresa por baja médica por accidente en 2002. Esposo de Myriam, papá de Gabriel y Jésica, guarda en la línea H.
Falleció el 30 de enero de 2021 de cáncer de pulmón.